El aborto


 ¿Qué es el aborto?
El aborto es la interrupción y finalización prematura del embarazo. En un sentido más amplio puede referirse al fracaso por interrupción o malogramiento de cualquier proceso o actividad del embarazo.
 ¿Qué modalidades hay?
Aborto inducido:
El aborto inducido es la interrupción activa del desarrollo vital del embrión o feto hasta las 22 semanas del embarazo. Puede tratarse de un aborto terapéutico (o aborto indirecto) cuando se realiza desde razones médicas, o de un aborto electivo (interrupción voluntaria del embarazo), cuando se realiza por decisión de la mujer embarazada.
A su vez, según la técnica empleada para inducir el aborto, se puede hablar de aborto médico o aborto con medicamentos y de aborto quirúrgico.
El aborto inducido o interrupción del embarazo no deseado se puede realizar mediante dos procedimientos:
• Aborto con medicamentos o químico – Mediante fármacos o medicamentos como la mifepristona y el misoprostol.
• Aborto quirúrgico – Intervención clínica u hospitalaria: aspiración, dilatación y curetaje, legrado.
En Europa la utilización del aborto con medicamentos es, en general, amplia, aunque su uso es desigual según los países; así, en Portugal supone el 67% de las IVE (interrupción voluntaria del embarazo), en Francia el 49%; en Inglaterra y Gales el 40%, en Escocia y Finlandia el 70%.38 En España solamente el 4%, en Italia menos del 4% ya que comenzó la comercialización de la mifepristona en diciembre de 2009.

Aborto espontáneo:
El aborto espontáneo o aborto natural es aquel que no es provocado intencionalmente. La causa más frecuente es la muerte fetal por anomalías congénitas del feto, frecuentemente genéticas. En otros casos se debe a anormalidades del tracto reproductivo, o a enfermedades sistémicas de la madre o enfermedades infecciosas. Cuando la edad gestacional es superior a 22 semanas o el peso del feto supera los 500 gramos, se habla de muerte fetal.

 Legislación española sobre el aborto.

Supuestos actuales en vigor en los cuales está permitido el aborto inducido en España:

Ley Orgánica 9/1985
En la Ley Orgánica 9/1985, aprobada el 5 de julio de 1985, se despenalizó el aborto inducido en tres supuestos: riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer embarazada (supuesto terapéutico), violación (supuesto criminológico) y malformaciones o taras, físicas o psíquicas, en el feto (supuesto eugenésico). De acuerdo con esta ley, la gestante podía interrumpir el embarazo en centros públicos o privados en las primeras 12 semanas en el caso criminológico, en las 22 primeras semanas en el eugenésico, y en cualquier momento del embarazo en el caso terapéutico.
En los supuestos segundo y tercero, se requería un informe médico que certificara el cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley; en los casos de violación, era preciso cursar previamente la pertinente denuncia policial. En estos tres supuestos, no era punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en un centro sanitario acreditado para hacer interrupciones voluntarias del embarazo, ya sea público o privado, con el consentimiento expreso de la mujer. En los demás casos, el Código Penal establecía diversas penas de prisión tanto para la mujer embarazada como para los facultativos que practicaran abortos no amparados por la ley.

Ley Orgánica 2/2010
El 3 de marzo de 2010 se promulgó la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley tiene como objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y salud reproductiva establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos. La ley entró en vigor el 5 de julio de 2010.
En su Título II, artículos 13 y 14, se concreta la despenalización de la práctica del aborto inducido durante las primeras 14 semanas del embarazo. Durante este tiempo, la mujer podrá tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción de su embarazo. No habrá intervención de terceros en la decisión.
En su artículo 15 señala que el plazo de posibilidad de interrupción voluntaria del embarazo aumenta hasta la semana 22 en casos de «graves riesgos para la vida o la salud de la madre o el feto». A partir de la vigésima segunda semana, solo podrá interrumpirse el embarazo en dos supuestos: que «se detecten anomalías en el feto incompatibles con la vida» o que «se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

Propuesta de modificación de la Ley 2/2010 de 2012
Alberto Ruiz Gallardón, Ministro de Justicia del gobierno del Partido Popular presidido por Mariano Rajoy anunció en su primera comparecencia parlamentaria en enero de 2012, poco después de haber tomado posesión de su cargo, su intención de reformar la Ley del Aborto aprobada por el Gobierno socialista de Rodríguez Zapatero, que era una ley de plazos como la existente en la mayoría de los países europeos pero que fue muy contestada por la Iglesia Católica y por el propio Partido Popular (especialmente en el tema de que las menores entre 16 y 18 años pudieran abortar aunque no tuvieran el consentimiento de sus padres), para volver al modelo de la ley de 1985, en la que las mujeres tenían que alegar motivos para justificar su decisión. Otras cosas también cambiarían en esta reforma legal, como el paso del método de los plazos al de los supuestos, o la necesidad de informe médico para poder interrumpir el embarazo.

Bibliografía:

http://www.aciprensa.com/aborto/abortodef.htm

http://es.wikipedia.org/wiki/Aborto

http://es.wikipedia.org/wiki/Debate_sobre_el_aborto

http://elpais.com/tag/ley_salud_sexual_reproductiva/a/

 

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Una respuesta a El aborto

  1. Me ha parecido muy interesante, te pongo un 0,8 sobre 1

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